Valdivia afirma que al no ser un órgano obligatorio y al hacerse solo por deferencia hacia los grupos de la oposición, ha decidido suspenderla por tiempo indefinido tras sentirse decepcionado.
El primer edil prieguense, Juanra Valdivia, mostró en la pasada sesión plenaria del mes de febrero su absoluta decepción con la oposición tras manifestar la necesidad personal de dejar que pasen unos días, “como hizo el presidente del gobierno de España porque la línea de la fiscalía ha sido demasiado grande”.
Mientras transcurre ese tiempo de reflexión ha decidido de manera unilateral suspender la Junta de Portavoces al entender que, “no está funcionando”, a pesar de reconocer en su misma intervención que nunca ha tenido la sensación de que el secreto de deliberaciones se haya contado fuera.
No obstante, Valdivia destacó refiriéndose a los grupos de la oposición, “haber gastado muchas horas de mi escaso tiempo en intentar convencerles de algo para después dar más credibilidad a cualquiera que ha venido de la calle, y pongo como ejemplo la RPT”.
No haber pedido perdón públicamente por parte del representante del Psoe y la decepción sufrida han sido los principales motivos que dio el alcalde de Priego a la hora de la suspensión del órgano consultivo y participativo.
Por su parte, el portavoz del PSOE, Toni Musachs, solicitó que constara en acta de manera literal un hecho objetivo sobre el que también hizo alusión el Sr. Martínez portavoz de VOX y donde coincidía a su vez la Sra. Tauste, portavoz de IU, “las juntas de portavoces que se venían celebrando con normalidad han dejado de convocarse; esta circunstancia solo se ha conocido tras preguntar expresamente el Sr. Martínez, concejal de VOX en un grupo de comunicación y se nos ha comunicado de forma informal que dichas juntas están suspendidas temporalmente tal como usted ha dicho tras lo pasado con el tema de Fiscalía. Quiero dejar constancia en acta de que no existe resolución formal y motivación jurídica conocida y que la supresión de espacios de coordinación política no pueden basarse en actuaciones legítimas de un concejal en el ejercicio de sus derechos”.
Concluyó Juanra Valdivia con la lectura del fundamento jurídico y naturaleza y régimen jurídico de las juntas de portavoces donde incidía en el artículo 20.21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, haciendo referencia a los motivos de suspensión y a las competencias del alcalde al respecto.
Hay que recordar que aunque la Junta de Portavoces no es un órgano obligatorio y no toma decisiones ejecutivas directas sí actúa como espacio de diálogo previo para asegurar el correcto funcionamiento democrático de un Ayuntamiento.
Es un órgano de trabajo donde concurren los distintos grupos políticos representados y funciona como correcto cauce de participación de los grupos municipales de la oposición en la organización de la actividad política del municipio. Suele estar presidido por el alcalde y en esas reuniones se analizan temas de relevancia institucional que afectan directamente al municipio y a la ciudadanía para posteriormente ser llevados al Pleno para su puesta en común, conocimiento general y debate democrático.
