Por María de los Ángeles Pérez Melguizo.
El antiguo Convento de San Francisco albergó en su interior un telar a principios del siglo XX. Al decaer esta industria, cerró como tantos otros, y el edificio, perteneciente entonces a la familia Velastegui, quedó dormido durante años.

Hasta que en el año 1978 se asociaron dos personas para afrontar la compra del inmueble, ellos fueron Don Salvador Vigo Ruiz y Don Jerónimo Pérez Valero.
Era la ocasión para conservar un edificio noble como patrimonio para el pueblo, y en la ciudad de Priego existía la persona que podía hacer realidad ese proyecto: Doña Salud Madrid Alcalá-Zamora. Esta señora hizo de mecenas donando una finca sita en Las Caracolas en pago a los dueños a cambio del convento, para que éste pasara a ser del pueblo de Priego.
En éste trámite hubo un intermediario que se encargó de los por menores y por mayores del asunto, una persona preparada, un señor docto en leyes.
La firma de los documentos para el cambio y la cesión del Convento tuvo lugar en la casa de Doña Salud, en la calle Carrera de Álvarez, estando presentes: los dueños del convento en aquel momento Don Salvador Vigo Ruiz y su esposa Doña Carmela Medina, Don Jerónimo Pérez Valero y su esposa Doña Adriana Melguizo, el administrador de Doña Salud, Don Jerónimo Molina, un señor docto en leyes como intermediario y un Notario. Al proceder a la firma del documento, Doña Salud dijo con cierta congoja “Es la primera vez que vendo algo de la herencia de mis abuelos”, haciendo referencia a la finca de las Caracolas. La Señora Adriana, viendo su aflicción, le dijo “Señora, no está vendiendo nada, está donándolo para el pueblo”. En respuesta, Doña Salud dijo “Tiene usted razón”.
Al hacer la escritura del convento, con fecha 13 de septiembre de 1979, se segregó el huerto del mismo, de 874 metros. En dicho huerto se construyeron cuatro casas y aún quedó un solar de 400 metros como propiedad de los dueños Don Salvador y Don Jerónimo. Este último pagó al primero el valor correspondiente y se hizo propietario único de dicho solar.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en aquel momento presidido por el Alcalde Don Pedro Sobrados Mostajo, dio toda clase de facilidades para la restauración del Convento donado al pueblo y que, «para mayor comodidad en trámites», según anunció el señor docto en leyes, se escrituró a su nombre. Este señor docto en leyes, continuó los haceres en sus saberes pretendiendo anexionar de nuevo el solar que formaba parte del huerto y que había quedado sin construir. En un primer momento habló con el propietario Don Jerónimo, y hay una anécdota a este respecto que paso a relatar: -En una de las ocasiones en las que el señor docto en leyes, con gran decisión y elocuencia, pide el solar en tono exigente “Jerónimo, tienes que dármelo, yo lo quiero para el pueblo”, Don Jerónimo, hombre trabajador y poco docto en palabras, responde “Claro, yo lo compro y usted lo regala al pueblo”-.
Después de esto, el señor docto en leyes, pidió permiso a Don Jerónimo para poner un candado en la puerta que cerraba el solar, “para evitar que entre alguien”. Efectivamente, la función era que no entrara nadie, ni siquiera el propietario Don Jerónimo quien, al darse cuenta de lo ocurrido, mandó a su hijo a que rompiera el candado para entrar en su propiedad. Entonces ocurrió que el señor docto en leyes, denunció a Don Jerónimo por romper un candado de su propiedad (el candado era de su propiedad), habiendo el consiguiente juicio que ahora paso a relatar:
-El juicio se celebró en la Sala del Juzgado que por aquel entonces estaba ubicada en el edificio del Ayuntamiento. Era la primera vez en su vida que Don Jerónimo se enfrentaba a un juicio (y aseguro que fue la última de su larga y honorable vida) y estaba nervioso. Entró acompañado de su esposa, familiares y amigos. El señor docto en leyes llegó con paso seguro y traje impecable acompañado de un maletín. Tras la
exposición de los hechos, el Señor Juez llamó a declarar a Don Jerónimo y éste dice a su Señoría “Yo no oigo bien, que hable mi mujer que sabe explicarse mejor”. El Juez le dice “El juicio es con usted y tendrá que hablar usted. No se preocupe, acérquese y cuente lo ocurrido”. Y Don Jerónimo le cuenta… “Mire usted Señor Juez, este hombre (señalando al ponedor del candado, docto en leyes), se quiere quedar con todo, y yo no se lo doy porque es mío. Quería quedarse con el solar y yo mandé a mi hijo para que rompiera el candado y poder entrar en mi solar. Los presentes cuentan que el Señor Juez se inclinó hacia adelante para sonreír con disimulo. El abogado de Don Jerónimo presentó la documentación que acreditaba a su cliente como propietario del solar y el juez dictó sentencia: Don Jerónimo debía pagar al señor docto en leyes la
cantidad de 13 pesetas, el precio del candado roto-.

Grandes son los conocimientos del señor docto en leyes, el ponedor del candado, quien en años posteriores ha pretendido regalar lo que no es suyo (sabias palabras las de un hombre sencillo), o anexionar a su propiedad. Estas pretensiones se han manifestado en litigios con gran coste para el propietario, que ha pagado en forma de preocupaciones y en forma de dinero por contratar los servicios de una abogada para
solucionar pleitos y no quedarse sin lo que es suyo. La Justicia ha concluido en última instancia, El Tribunal Supremo que ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba sobre el litigio mantenido durante años que sentencia a favor de Don Jerónimo Pérez Melguizo.
Sirva lo que aquí hay escrito para enmendar lo que tuviere enmienda, y si no enmendare, sirva para honrar a quien quiero: a mi padre, a mi madre, a mi familia, al Pueblo de Priego.
María de los Ángeles Pérez Melguizo
Julio del año 2025